normativa
DescripciónTipo
Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la Norma de Hidratación de las Personas Expuestas a Estrés Térmico por Calor en Actividades Físicas de Tipo Laboral de Riesgo IV.
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"Este Reglamento tiene como objeto emitir disposiciones en materia de prevención y protección de las personas que usen y manejen plaguicidas
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Se indica el contenido del Botiquín de primeros auxilios de todo centro de trabajo.
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El presente decreto se aplicará en todo el territorio nacional y sus regulaciones deben ser cumplidas por toda persona empleadora que contrate personas trabajadoras para realizar labores al aire libre, que pueden estar expuestas a estrés térmico por calor.
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El presente reglamento tiene por objeto establecer los principios generales y procedimientos para regular la actividad de control de plagas mediante el uso de plaguicidas domésticos y profesionales, con el propósito de evitar riesgos a la salud humana y al ambiente, derivados del uso de tales sustancias
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El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones de trabajo y de salud ocupacional que deberán adoptarse en los centros de trabajo donde se manipulan y usan agroquímicos, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores, de conformidad con las competencias.
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Todo centro de trabajo agrícola dispondrá de servicios sanitarios en el campo donde se realicen los trabajos. Publicado en ALCANCE DIGITAL Nº 31 del jueves 15 de marzo del 2012
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Para efectos de la aplicación del artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 39147-S-MTSS, del 25 de julio de 2015, "Reglamento para la prevención y protección de las personas trabajadoras expuestas a estrés térmico por calor", publicado en La Gaceta Nº 182 del 18 de setiembre de 2015, se declaran como zonas para la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad Renal Crónica los siguientes cantones: a) Alajuela: Upala. b) Guanacaste: Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Nandayure, La Cruz, y Hojancha.
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El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades de aviación agrícola de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que estén relacionadas o se dediquen a la actividad de aplicación aérea de agroquímicos en plantaciones agrícolas
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