¿Cuándo debo inscribir una oficina
o una comisión de salud
ocupacional?
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Si su
empresa o institución cuenta
con 50 o más personas
trabajadoras permanentes deberá crear y registrar ante el CSO una oficina
de Salud Ocupacional.
Si su
empresa cuenta con 10 o más personas
trabajadoras, deberá conformar
y registrar una comisión de Salud
Ocupacional por cada centro de trabajo.
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¿Qué debo hacer para inscribir una
oficina de salud ocupacional?
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La
oficina o departamento de salud ocupacional se debe mantener en una empresa
o institución que
ocupe permanentemente más de
cincuenta personas trabajadoras. En el caso de que la empresa forme parte
de una corporación donde
existan razones sociales distintas con más de 50 personas trabajadoras,
cada una de ellas debe registrar de forma independiente la oficina o
departamento de Salud Ocupacional.
Por
medio de la página web www.cso.go.cr ingresando a la pestaña "Trámites" y de ahí a la pestaña "Registro
de comisiones y oficinas so", seleccione la opción de "Registro de Comisiones de Salud
Ocupacional"
Ingrese
al sistema y seleccione el formulario denominado " Oficinas de Salud
Ocupacional", indicando los datos solicitados. La formación profesional de la persona
encargada de la oficina o departamento deberá contar como mínimo con un Diplomado
Universitario en Salud Ocupacional, reconocido por el Ministerio de Educación Pública.
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¿Qué debo hacer para inscribir una
comisión de salud
ocupacional?
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Se
debe proceder al registro de la Comisión ante el Consejo mediante la
plataforma digital vigente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en
la que se haya constituido, para lo cual, se dispone para uso del
Administrado, la URL: www.cso.go.cr
El
Registro se realiza con el formulario denominado "Registro de
Comisiones de Salud Ocupacional", indicando los datos solicitados. Una
vez con el formulario completo, debe ser enviado a la Secretaría Técnica del Consejo de Salud
Ocupacional, por medio de la página web www.cso.go.cr ingresando a la
pestaña "Trámites" y de ahí a la pestaña "Envío de Formularios", donde
ingresará datos
generales, escogerá el tipo
de trámite que
desea realizar y adjuntará el
formulario correspondiente. Una vez enviado, recibirá por medio del correo electrónico suministrado, una
notificación de los
datos recibidos.
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¿Si tengo
varios centros de trabajo con más de diez personas trabajadoras, ¿debo inscribir una comisión de salud ocupacional
independiente para cada uno de ellos?
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Si, de
conformidad con el artículo 3 del
Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional,
Decreto N°39408, en
caso de que una empresa o institución tenga varios centros de trabajo,
se deben conformar comisiones en forma independiente para cada uno de esos
centros. Cada comisión se
registrará en forma
independiente, bajo la misma razón social, pero con la identificación del centro de trabajo al que
pertenece (denominación del centro
de trabajo).
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Ya
envié el
formulario al CSO pero aún no he recibido una respuesta,
¿Cuánto tiempo tardan en enviar la
respuesta del trámite?
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El
registro se devuelve a la empresa o institución firmado en forma digital, en
un periodo no mayor a los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en
la que se haya enviado el formulario con el número de registro
correspondiente, el cual no cambia mientras la Comisión del centro de trabajo y la
oficina de salud ocupacional se mantengan activas.
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¿Cada cuánto debo enviar el informe de
la comisión u
oficina de Salud ocupacional al CSO?
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Las
Comisiones de Salud Ocupacional, de acuerdo con el Reglamento de Comisiones
y Oficinas de Salud Ocupacional, Decreto N° 39408-MTSS, publicado en
la Gaceta N°
19 del 28 de enero del 2016, en su Art. 19 inciso g) estipula que se debe
enviar al Consejo un informe anual de las acciones desarrolladas por la
Comisión,
utilizando para ello el formato propuesto por el Consejo.
Las
Oficinas o Departamentos de
Salud Ocupacional de acuerdo al Reglamento de Comisiones y Oficinas de
Salud Ocupacional, Decreto N°39408-MTSS publicado en la Gaceta N° 19 del 28 de
enero del 2016, Art. 40 estipula la presentación dentro del mes de febrero de
cada año, de un
informe anual sobre los accidentes y enfermedades de trabajo, por medio del
formato y mecanismos establecidos por el Consejo de Salud Ocupacional.
Puede
encontrar los formularios respectivos para comisiones u oficinas en el
sitio web: https://www.cso.go.cr/tramites/informes.html
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¿Cuáles son los requisitos para
formar una comisión de Salud
Ocupacional?
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El centro de
trabajo debe contar con 10 o más personas
trabajadoras.
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¿Cuáles son los requisitos para
conformar una oficina de Salud Ocupacional?
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La
empresa o institución debe
contar con más de 50
personas trabajadoras.
La
persona encargada de la oficina de salud ocupacional debe contar con los
requisitos de formación
profesional, reconocidos por el Ministerio de Educación Pública y son los siguientes:
Diplomado
Universitario en Salud Ocupacional
Bachillerato
Universitario en Salud Ocupacional
Licenciatura
en Salud Ocupacional.
Especialidad
Profesional, Maestría o
Doctorado de la Educación
Superior Universitaria, Pública o Privada, en Salud
Ocupacional reconocida en el país.
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¿Si un
miembro de comisiones se retira, como lo reemplazo?
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Respuesta:
Si es
un representante de la persona trabajadora, se debe realizar nuevamente el
proceso según la
modalidad presencial o electrónica para elegir al nuevo representante y
si es un representante de la persona empleadora, la persona empleadora
deberá designar
a personas que actúen como su
representante, según lo
establecido en el artículo 5 del
Código de
Trabajo y debe quedar asentada en el acta respectiva.
Las
comisiones deben notificar al Consejo, por medio del ingreso al sistema
llenando el formulario de "Comisiones
de Salud Ocupacional", las
modificaciones de su conformación, razón social u otro cambio en el
centro de trabajo, dentro de un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles, a partir del día en que se realizó la modificación, siguiendo el procedimiento
establecido por el Consejo.
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¿Si un
consorcio tiene 3 o más empresas
puede tener una sola Comisión de Salud Ocupacional?
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No,
pues las Comisiones de Salud Ocupacional deben formarse en cada centro de
trabajo. Es decir, que, si una empresa tiene 2 o más centros de trabajo, deben
tener tantas comisiones como centros de trabajo que tengan 10 o más personas trabajadoras.
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¿Si un
consorcio con varias empresas puede tener una oficina o departamento de
salud ocupacional para todo el consorcio?
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Cada
empresa con más de 50
trabajadores debe tener una oficina o departamento de salud ocupacional
independientemente de las otras empresas asociadas al consorcio.
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