Los Convenios de la OIT aprobados por la Asamblea Legislativa de Costa
Rica, adquieren un rango superior a la Ley, ubicándose por debajo de la Constitución
Política, seguidamente están las Leyes y Reglamentos que regulan los derechos y
deberes de los trabajadores en la República de Costa Rica.
En materia
de salud ocupacional, van dirigidas a brindar la protección de las personas
trabajadoras, durante el ejercicio de su trabajo, creando una serie de derechos
y deberes entre las partes que los suscriben y vienen a integrar la legislación
patria, es decir, crean obligaciones entre los Estados.
Convenio
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Descripción
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Convenio C-101 sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952.
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"Deber de la persona empleadora de otorgar vacaciones anuales pagadas a las personas trabajadoras empleadas en empresas agrícolas y en ocupaciones afines, después de un período de servicio continuo con un mismo empleador.
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Convenio C-102 sobre la seguridad social (norma mínima), 1952. Convenio relativo a la norma mínima de la seguridad social.
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Todo miembro para el cual esté en vigor este Convenio deberá garantizar la concesión de prestaciones monetarias de enfermedad a las personas protegidas.
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Convenio C-120 sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964.
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Al quedar ratificado este convenio, Costa Rica se compromete a implementar y mantener vigente la legislación que garantice la aplicación de los principios generales del presente Convenio, en la medida de sus posibilidades.
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Convenio C-127 sobre el peso máximo, 1967.
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Este convenio es de aplicación a todos los sectores de actividad económica para los cuales el Estado tenga interés de mantener un sistema de inspección del trabajo.
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Convenio C-148 sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977.
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Convenio dirigido a brindar la protección de los trabajadores contra los riesgos durante el ejercicio de su trabajo.
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Convenio C-45 sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935.
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Para comprender este Convenio, el termino "mina" se refiere a cualquier empresa, pública o privada, que se dedique a la extracción de sustancias situadas bajo la superficie de la tierra.
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Convenio C-89 sobre trabajo nocturno de mujeres empleadas en industria.
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Se prohibe a las mujeres, sin distingo alguno, para ser empleadas durante la noche en alguna empresa industrial, sea pública o privada, ni en ninguna dependencia de estas empresas, con excepción de aquellas en que estén empleados únicamente los miembros de una misma familia.
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Convenio C-90 (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores. (industria), 1948.
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El convenio C-90, entre otras regulaciones, establece: "Queda prohibido emplear durante la noche a personas menores de dieciocho años en empresas industriales, públicas o privadas, o en sus dependencias,..."
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Convenio Nº1 sobre las horas de trabajo en la industria 1919.
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En todas las empresas industriales públicas o privadas, o en sus dependencias, cualquiera que sea su naturaleza, debe regularse la jornada de trabajo.
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Convenio Nº14 sobre el descanso semanal (industria), 1921.
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Convenio relativo a la aplicación del descanso semanal en las empresas industriales.
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Convenio OIT 16 sobre el exámen de los menores (trabajo marítimo), 1921.
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Convenio relativo al examen médico obligatorio de los menores empleados a bordo de los buques.
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