Funciones institucionales
El artículo 274 del Código de trabajo, define las
funciones específicas del
Consejo y lo ubica en una posición de rectoría y coordinación de las políticas estatales en materia de la
Salud Ocupacional. El objetivo fundamental es el mejoramiento de las
condiciones laborales y ambientales de los centros de trabajo y por ende de la
calidad de vida de la población trabajadora,
a través del
desarrollo de diversos programas de promoción, prevención y control del riesgo laboral,
tomando en consideración las
necesidades específicas de cada
sector de la economía nacional.
Según lo dispuesto en esta Ley, el
Consejo de Salud Ocupacional como órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene las
siguientes funciones:
1)
Promover
las mejores condiciones de salud ocupacional, en todos los centros de trabajo
del país.
2)
Realizar
estudios e investigaciones en el campo de su competencia;
3)
Promover
las reglamentaciones necesarias para garantizar, en todo centro de trabajo,
condiciones óptimas de salud
ocupacional;
4)
Promover,
por todos los medios posibles, la formación de personal técnico, especializado en las diversas
ramas de la salud ocupacional y la capacitación de patronos y trabajadores, en
cuanto a salud ocupacional;
5)
Llevar
a cabo la difusión de todos los
métodos y sistemas técnicos de prevención de riesgos del trabajo;
6)
Preparar
manuales, catálogos y listas
de dispositivos de seguridad y de equipo de protección personal de los trabajadores, para
las diferentes actividades;
7)
Preparar
proyectos de Ley y de reglamentos sobre su especialidad orgánica, así como emitir criterios
indispensables sobre las leyes que se tramiten relativas a salud ocupacional;
8)
Proponer
al Poder Ejecutivo la lista del equipo y enseres de protección personal de los trabajadores, que
puedan ser importados e internados al país con exención de impuestos, tasas y sobretasas;
9)
Llevar
a cabo o coordinar campañas nacionales o
locales de salud ocupacional, por iniciativa propia o en colaboración con entidades públicas o privadas;
10)
Efectuar
toda clase de estudios estadísticos y económicos relacionados con la materia de
su competencia; y
11)
Cualquier
otra actividad propia de la materia.