Aprobación de reglamentos de seguridad e higiene
en la explotación minera costarricense.
Establece los lineamientos generales para tramitar
la aprobación de reglamentos de seguridad e higiene en la explotación
minera costarricense. El tiempo legal para resolver es de treinta a sesenta
(30-60) días naturales posteriores a la petición del concesionario en las
oficinas del Consejo de Salud Ocupacional.
Protocolo para la Aprobación de Reglamentos de Seguridad en la
Explotación Minera Costarricense dirigido a concesionarios de explotación o
interesados.
Horario del servicio: De 8:00. a las 16:00, en
horas y días hábiles. Jornada Continua
Usuarios que pueden solicitar el servicio:
Concesionarios de explotación.
La información puede ser solicitada por cualquier
ciudadano que tenga un interés legítimo y así lo solicite.
Requisitos para
tramitar y aprobar los Reglamento de Seguridad e Higiene en la Industria
minera costarricense, según el artículo 34 inciso a) del Código de Minería
1. Carta de solicitud enviada al Departamento de Medicina, Higiene y
Seguridad Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
firmada por el Concesionario o Representante Legal, solicitando la
tramitación de la Propuesta de Reglamento, indicando lo siguiente:
a) Número de concesión otorgada por el MINAE.
b) Nombre de la Razón Social.
c) Ubicación geográfica (provincia, cantón y distrito)
d) Número de trabajadores (administrativos, choferes, proceso, etc.)
e) Si posee Comisión de Salud Ocupacional, favor indicar registro.
f)
Si posee Oficina o
Departamento de Salud Ocupacional, favor indicar registro.
2. Entregar original y una copia de la descripción del proceso
productivo, indicando además lo siguiente:
a) Tipo de explotación (manual, mecánica, mixta).
b) Detalle de maquinaria, equipo pesado y herramientas a utilizar.
c) Adjuntar ficha de seguridad de los productos explosivos y
detonantes, (en caso de no utilizar realizar la aclaración del caso).
3. Adjuntar original y una copia de la propuesta de Reglamento,
estructurado en forma de títulos, capítulos y artículos consecutivos la
cual deberá ser avalada por un Técnico en Salud Ocupacional, Seguridad e
Higiene del Trabajo de aquellas casas de estudios públicas o privadas,
nacionales e internacionales acreditadas en el país. Además, en él no se
han de transcribir las disposiciones legales ya existentes en el Código de
Trabajo, Ley sobre Riesgos del Trabajo, Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo y no se debe incorporar en él las disposiciones
disciplinarias ya que son propias de un Reglamento Interior de Trabajo.
4. Completar el formulario "Programa Conjunto de Revisión de
Reglamentos de Seguridad Minera", el cual puede descargar en el
siguiente enlace:
Formulario
Programa Conjunto de Revisión de Reglamentos de Seguridad Minera
5. Tener inscrita o inscribir en el Consejo de Salud Ocupacional una
Comisión de Salud Ocupacional en concordancia con el artículo 288 del
Código de Trabajo o en su defecto, la Oficina o Departamento de Salud
Ocupacional, de conformidad al artículo 300 del Código de Trabajo y el
Decreto Ejecutivo N°39408-MTSS del 28 de enero de 2016, Alcance N°8, Gaceta
N°19.
Código de minería de Costa Rica
Reglamento
al Código de Minería
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