Registro
de las Comisiones de Salud Ocupacional
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a. La comisión de salud
ocupacional se debe conformar en todo centro de trabajo que ocupe 10 o más
personas trabajadoras. Las personas que integran la oficina o departamento
de salud ocupacional, no podrán representar a las personas trabajadoras o
empleadoras en las Comisiones de Salud Ocupacional.
b. La persona empleadora debe
comunicar al Consejo dentro de un plazo no mayor a los cinco días hábiles
posteriores a la fecha de celebrada la elección para designar a los
miembros que conformarán la comisión.
c. El Registro se realiza con el
formulario denominado "Registro de Comisiones de Salud
Ocupacional",
indicando los datos solicitados. La firma de la persona empleadora y/o
representante legal podrá ser en forma manual o digital. La representación
de las personas empleadoras y trabajadoras de la empresa o institución,
debe ser igualitaria sin excepción, lo cual será determinado por la
cantidad de personas trabajadoras en el Centro de Trabajo y ajustándose a
lo establecido en el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de
Salud Ocupacional (Decreto N.º 39408-MTSS).
d. Cada comisión se registra en
forma independiente, bajo la misma razón social, pero con la identificación
del centro de trabajo al que pertenece (denominación del centro de
trabajo).
e. Una vez con el formulario
completo, debe ser enviado a la Secretaría Técnica del Consejo de Salud
Ocupacional, por medio de la página web www.cso.go.cr ingresando a la pestaña "Trámites"
y de ahí a la pestaña "Envío de
Formularios", donde ingresará datos generales, escogerá el tipo de
trámite que desea realizar y adjuntará el formulario correspondiente. Una
vez enviado, recibirá por medio del correo electrónico suministrado, una
notificación de los datos recibidos.
f.
f. El registro se devuelve a la empresa firmado en forma digital,
con el número de registro correspondiente, el cual no cambia mientras la
Comisión del centro de trabajo se mantenga activa.
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Renovación
de las Comisiones de Salud Ocupacional
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a. La renovación de la comisión de
salud ocupacional se debe realizar cada tres años, al cumplimiento del
término del periodo por el cual fue electa.
b. La persona empleadora debe
comunicar al Consejo dentro de un plazo no mayor a los cinco días hábiles
posteriores a la fecha de celebrada la elección para designar a los
miembros que conformarán la comisión.
c. Se renueva con el formulario
denominado "Renovación de Comisiones de
Salud Ocupacional", indicando los datos solicitados. La firma de la persona
empleadora y/o representante legal podrá ser en forma manual o digital. La
representación de las personas empleadoras y trabajadoras de la empresa o
institución, debe ser igualitaria sin excepción, lo cual será determinado
por la cantidad de personas trabajadoras en el Centro de Trabajo y
ajustándose a lo establecido en el Reglamento de Comisiones y Oficinas o
Departamentos de Salud Ocupacional (Decreto N.º 39408-MTSS).
d. Una vez con el formulario
completo, debe ser enviado a la Secretaría Técnica del Consejo de Salud
Ocupacional, por medio de la página web www.cso.go.cr ingresando a la pestaña "Trámites"
y de ahí a la pestaña "Envío de
Formularios", donde ingresará datos generales, escogerá el tipo de
trámite que desea realizar y adjuntará el formulario correspondiente. Una
vez enviado, recibirá por medio del correo electrónico suministrado, una
notificación de los datos recibidos.
e. e. La renovación se devuelve a
la empresa firmada en forma digital.
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Actualización
o Modificación de las Comisiones de Salud Ocupacional
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a. La actualización o modificación
de la comisión de salud ocupacional se debe realizar cuando hay cambios de
los integrantes o de la información general de la empresa o institución.
b. La persona empleadora debe comunicar
al Consejo dentro de un plazo no mayor a los cinco días hábiles posteriores
a la fecha de celebrada la elección para designar a los nuevos miembros que
conformarán la comisión.
c. Se actualiza o modifica con el
formulario denominado "Actualización o Modificación de
Comisiones de Salud Ocupacional", indicando los datos solicitados. La
firma de la persona empleadora y/o representante legal podrá ser en forma
manual o digital. La representación de las personas empleadoras y
trabajadoras de la empresa o institución, debe ser igualitaria sin
excepción, lo cual será determinado por la cantidad de personas
trabajadoras en el Centro de Trabajo y ajustándose a lo establecido en el
Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional
(Decreto N.º 39408-MTSS).
d. Una vez con el formulario
completo, debe ser enviado a la Secretaría Técnica del Consejo de Salud
Ocupacional, por medio de la página web www.cso.go.cr ingresando a la pestaña "Trámites"
y de ahí a la pestaña "Envío de
Formularios", donde ingresará datos generales, escogerá el tipo de
trámite que desea realizar y adjuntará el formulario correspondiente. Una
vez enviado, recibirá por medio del correo electrónico suministrado, una
notificación de los datos recibidos.
e. e. La actualización o
modificación se devuelve a la empresa firmado en forma digital.
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Registro
de Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional
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a. La oficina o departamento de
salud ocupacional se debe mantener en una empresa o institución que ocupe
permanentemente más de cincuenta personas trabajadoras. En el caso de que
la empresa forme parte de una corporación donde existan razones sociales
distintas con más de 50 personas trabajadoras, cada una de ellas debe
registrar de forma independiente la oficina o departamento de Salud
Ocupacional.
b. Se realiza con el formulario
denominado "Registro de Oficinas o
Departamentos de Salud Ocupacional", indicando los datos solicitados. La
formación profesional de la persona encargada de la oficina o departamento
deberá contar como mínimo con un Diplomado Universitario en Salud Ocupacional,
reconocido por el Ministerio de Educación Pública, para lo cual debe
adjuntar copia del título universitario que lo acredita y ajustándose a lo
establecido en el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de
Salud Ocupacional (Decreto N.º 39408-MTSS).
c. Una vez con el formulario
completo, debe ser enviado a la Secretaría Técnica del Consejo de Salud
Ocupacional, por medio de la página web www.cso.go.cr ingresando a la pestaña "Trámites"
y de ahí a la pestaña "Envío de
Formularios", donde ingresará datos generales, escogerá el tipo de
trámite que desea realizar y adjuntará el formulario correspondiente. Una
vez enviado, recibirá por medio del correo electrónico suministrado, una
notificación de los datos recibidos.
d. El registro se devuelve a la
empresa firmado en forma digital, con el número de registro
correspondiente.
e. En caso de cambio del encargado
de la oficina, la empresa debe dar a la Secretaría Técnica del Consejo de
Salud Ocupacional y presentar oportunamente la Modificación del Registro de
Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional según lo establecido en la
Ley N.º 6727 artículo 300 y el Reglamento de Comisiones y Oficinas o
Departamentos de Salud Ocupacional (Decreto N.º 39408-MTSS).
f.
f. El registro se devuelve a la empresa o institución firmado en
forma digital, con el número de registro correspondiente.
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Envío
de Informes de las Oficinas de Salud Ocupacional
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a. La persona encargada de la Oficina
o Departamento de Salud Ocupacional, debe presentar ante la Secretaría
Técnica del Consejo, a más tardar en el mes de febrero de cada año, un
informe anual del año anterior, sobre los accidentes y enfermedades de
trabajo, mediante el formulario denominado "Informe Anual de Oficinas o Departamentos
de Salud Ocupacional", indicando los datos solicitados y ajustándose a lo
establecido en el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de
Salud Ocupacional (Decreto N.º 39408-MTSS).
b. Una vez con el formulario
completo, debe ser enviado a la Secretaría Técnica del Consejo de Salud
Ocupacional, por medio de la página web www.cso.go.cr ingresando a la pestaña "Trámites"
y de ahí a la pestaña "Envío de
Formularios", donde ingresará datos generales, escogerá el tipo de
trámite que desea realizar y adjuntará el formulario correspondiente. Una
vez enviado, recibirá por medio del correo electrónico suministrado, una
notificación de los datos recibidos.
c. c. El recibido del informe se
devuelve a la empresa o institución firmado en forma digital.
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Envío
de Informes de las Comisiones de Salud Ocupacional
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a. La persona empleadora o su
representante debe presentar ante la Secretaría Técnica del Consejo, a más
tardar en el mes de febrero de cada año, un informe anual del año anterior,
sobre la gestión desarrollada por las Comisiones, mediante el formulario
denominado "Informe anual de Comisiones de
Salud Ocupacional", indicando los datos solicitados y ajustándose a lo
establecido en el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de
Salud Ocupacional (Decreto N.º 39408-MTSS).
b. Una vez con el formulario
completo, debe ser enviado a la Secretaría Técnica del Consejo de Salud
Ocupacional, por medio de la página web www.cso.go.cr ingresando a la pestaña "Trámites"
y de ahí a la pestaña "Envío de
Formularios", donde ingresará datos generales, escogerá el tipo de
trámite que desea realizar y adjuntará el formulario correspondiente. Una
vez enviado, recibirá por medio del correo electrónico suministrado, una
notificación de los datos recibidos.
c. c. El recibido del informe se
devuelve a la empresa o institución firmado en forma digital.
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